Torres de la Alameda (BOCM-20250304-79)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 14
de febrero de 2025, ha aprobado el acuerdo regulador del precio público del servicio de
Campamento de Verano de Torres de la Alameda.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO
HORARIO
PRECIO
9:00 a 14:00 horas
30,00 euros / semana
8:00 a 14:00 horas
40,00 euros / semana
9:00 a 16:00 horas
40,00 euros/ semana
8:00 a 16:00 horas
50,00 euros / semana
Art. 6. Devengo.—1. El devengo, y por tanto, la obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la prestación del servicio de Campamento de Verano.
Art. 7. Gestión.—1. La edición y cobro de los recibos se realizará por los servicios
municipales que haya de percibirlos.
2. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán inscribirse previamente, adjuntando certificado de titularidad de la cuenta donde será domiciliado el recibo
o los recibos correspondientes.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. El importe pagado se le devolverá siempre que la solicitud de baja se realice con 7
días de anterioridad al día de comienzo del Campamento.
Art. 8. Sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados pondrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la norma de recaudación que le sea de
aplicación.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Ta-
BOCM-20250304-79
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha aprobado el acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio
de Campamento de Verano.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación del servicio y actividades de Campamento de Verano.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ejerzan la patria potestad o tutela de los menores que se beneficien de la
prestación del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidarios del pago de los precios públicos las personas físicas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
En caso de las personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Art. 5. Cuantía.—Las tarifas del precio público de este acuerdo serán las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 53
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MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 14
de febrero de 2025, ha aprobado el acuerdo regulador del precio público del servicio de
Campamento de Verano de Torres de la Alameda.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO
HORARIO
PRECIO
9:00 a 14:00 horas
30,00 euros / semana
8:00 a 14:00 horas
40,00 euros / semana
9:00 a 16:00 horas
40,00 euros/ semana
8:00 a 16:00 horas
50,00 euros / semana
Art. 6. Devengo.—1. El devengo, y por tanto, la obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la prestación del servicio de Campamento de Verano.
Art. 7. Gestión.—1. La edición y cobro de los recibos se realizará por los servicios
municipales que haya de percibirlos.
2. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán inscribirse previamente, adjuntando certificado de titularidad de la cuenta donde será domiciliado el recibo
o los recibos correspondientes.
3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. El importe pagado se le devolverá siempre que la solicitud de baja se realice con 7
días de anterioridad al día de comienzo del Campamento.
Art. 8. Sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados pondrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la norma de recaudación que le sea de
aplicación.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Ta-
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Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha aprobado el acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio
de Campamento de Verano.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación del servicio y actividades de Campamento de Verano.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ejerzan la patria potestad o tutela de los menores que se beneficien de la
prestación del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidarios del pago de los precios públicos las personas físicas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
En caso de las personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Art. 5. Cuantía.—Las tarifas del precio público de este acuerdo serán las siguientes: