C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
cio Madrileño de Salud, el cálculo de los límites de porcentajes de los expedientes de gastos plurianuales tramitados con cargo al programa 312A “Atención Hospitalaria” se realizará sobre el total del crédito consignado en dicho programa y centro presupuestario.
27.2. No está sujeto a los límites porcentuales que se establecen en el artículo 55.4
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el gasto que se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de
adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique
que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el gasto computará a efectos de
los límites porcentuales.
27.3. Los reajustes y reprogramación de anualidades computarán a efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, sin embargo, la superación de porcentajes o del número de anualidades por parte
de estos reajustes o reprogramaciones no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
27.4. Si el expediente de gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites presupuestarios del artículo 55.4, para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta:
a) Los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de futuros.
b) Los gastos plurianuales informados por la Dirección General de Presupuestos.
c) Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3
de abril.
d) Los expedientes plurianuales en que la ejecución del gasto se realice únicamente
en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y los reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión exclusivamente en el ejercicio siguiente, cuando la Oficina Presupuestaria haya certificado la existencia de
crédito en el proyecto de Ley de Presupuestos.
Para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de Contratación Sanitaria, además de lo previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en trámite que no precisan informe de
la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
27.5. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos no será superior
a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación
se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100;
en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el
caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
En caso de que sea necesario aumentar el número de anualidades o modificar los porcentajes correspondientes deberá aprobarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, salvo lo establecido para los
créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a
la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el apartado 27.6.
Las limitaciones establecidas en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución
de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En cuanto al órgano competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el
supuesto en que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 37
de la presente resolución.
27.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, cuando los expedientes plurianuales se refieran a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la modificación de los porcentajes y anualidades será autorizada por el Consejero competente en materia de
Hacienda. Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aproba-
BOCM-20250304-26
BOCM
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MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
cio Madrileño de Salud, el cálculo de los límites de porcentajes de los expedientes de gastos plurianuales tramitados con cargo al programa 312A “Atención Hospitalaria” se realizará sobre el total del crédito consignado en dicho programa y centro presupuestario.
27.2. No está sujeto a los límites porcentuales que se establecen en el artículo 55.4
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el gasto que se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de
adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique
que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el gasto computará a efectos de
los límites porcentuales.
27.3. Los reajustes y reprogramación de anualidades computarán a efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, sin embargo, la superación de porcentajes o del número de anualidades por parte
de estos reajustes o reprogramaciones no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
27.4. Si el expediente de gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites presupuestarios del artículo 55.4, para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta:
a) Los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de futuros.
b) Los gastos plurianuales informados por la Dirección General de Presupuestos.
c) Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3
de abril.
d) Los expedientes plurianuales en que la ejecución del gasto se realice únicamente
en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y los reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión exclusivamente en el ejercicio siguiente, cuando la Oficina Presupuestaria haya certificado la existencia de
crédito en el proyecto de Ley de Presupuestos.
Para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de Contratación Sanitaria, además de lo previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en trámite que no precisan informe de
la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
27.5. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos no será superior
a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación
se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100;
en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el
caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
En caso de que sea necesario aumentar el número de anualidades o modificar los porcentajes correspondientes deberá aprobarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, salvo lo establecido para los
créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a
la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el apartado 27.6.
Las limitaciones establecidas en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución
de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En cuanto al órgano competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el
supuesto en que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 37
de la presente resolución.
27.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, cuando los expedientes plurianuales se refieran a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la modificación de los porcentajes y anualidades será autorizada por el Consejero competente en materia de
Hacienda. Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aproba-
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