C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y subvenciones concedidas pendientes de pago, etc.).
En cuanto a los códigos genéricos de “unidad de gestión” a que se refiere el apartado 20.2
de esta resolución, cada ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente, al tratarse de inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Solo se podrán recuperar códigos en el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún gasto contraído en
el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido posible proceder a su pago.
24. Ejecución de los proyectos de gasto.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 de esta Resolución se haya asociado un proyecto a un gasto, los documentos contables elaborados para la ejecución del mismo, en cualquiera de sus fases, deberán recoger necesariamente el código de dicho proyecto.
c) Gastos Plurianuales:
25. Documentación.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden 549/1989, de 17
de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de
la que corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, será la siguiente:
a) En los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto esté reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios.
Si la competencia de aprobación del gasto se encuentra delegada, se acompañará
la propuesta de orden o resolución de la autoridad que corresponda, que indicará
expresamente esta circunstancia.
b) Memoria explicativa que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.o Explicación de los criterios y conceptos de gasto que se hayan tenido en cuenta para la determinación del precio del contrato.
2.o Explicación de la distribución del gasto por anualidades.
En la presupuestación de los contratos de obra deberá justificarse que se ha tenido en cuenta que el pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de
diciembre será abonado con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con el criterio de la Intervención General de la Comunidad de Madrid reflejado en el Informe de 25 de marzo de 2010.
Por otro lado, en su caso, se justificará que los expedientes de gasto que incluyan el mes de diciembre en su ejecución material, para los que se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual
deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios según lo dispuesto en el contrato, se tramitarán como expedientes plurianuales, imputando el
importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente; de conformidad con lo recogido en el escrito de la Intervención General de 30 de octubre de 2019.
3.o Cuando los gastos plurianuales tengan como antecedente un expediente anterior, con igual o similar objeto, deberá recogerse en la Memoria un apartado en
el que se indiquen las diferencias que se hayan producido en relación al antecedente directo. En dicho apartado, se señalarán las modificaciones introducidas en el nuevo expediente, especialmente las relativas al objeto del mismo, los
costes de personal y al precio de licitación. En caso de que el gasto cuente con
financiación externa deberá indicarse la base del presupuesto de licitación susceptible de financiación, así como los coeficientes aplicables sobre la misma.
De acuerdo con la Circular por la que se establecen criterios de homogeneización de la actividad contractual de la Comunidad de Madrid, de 17 de enero
de 2020, del Director General de Patrimonio y Contratación, en el caso de
contratos que sean similares a otros anteriores, junto con la justificación del
precio contrato deberá adjuntarse el comparativo del presupuesto de licitación
propuesto sobre el presupuesto de licitación y el importe de adjudicación anterior (actualizado al último precio vigente que se esté abonando).
En relación con el contenido de esta Memoria explicativa, la Dirección General de
Presupuestos podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria para informar favorablemente el gasto plurianual. En este sentido, se tendrá

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