Collado Mediano (BOCM-20250303-59)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 52

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 223

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado por resolución de esta Alcaldía número 2025-0329, de 19 de febrero
de 2025, el padrón fiscal relativo al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana,
ejercicio 2025.
A efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, estarán a disposición del público por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del
presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su Sede Electrónica ( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ), a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por
convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de
exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y de conformidad con el Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local, de 13 de noviembre de 2024, se pone en conocimiento de los
contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el siguiente plazo:
CONCEPTO

PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA*

I.B.I. URBANA 2025. PRIMERA FRACCIÓN

Del 01 de marzo al 30 de abril de 2025

I.B.I. URBANA 2025. SEGUNDA FRACCIÓN

Del 01 de julio al 30 de septiembre de 2025

FECHA DE CARGO EN CUENTA
05 de abril de 2025
05 de agosto de 2025

*Si el último día de plazo de pago en período voluntario no fuera hábil (sábado, domingo o festivo), el pago se podrá realizar el inmediato hábil
siguiente, sin recargo alguno.

BOCM-20250303-59

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Collado Mediano, a 19 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María de la
Sierra Serrano Flórez.
(01/2.766/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791