Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (BOCM-20250303-82)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 267

BOCM-20250303-82

— De 25.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia II.
— De 30.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia III.
El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
— Para importes menores o iguales a 1.000,00 euros será subvencionable el 100%
del coste real de las actuaciones. A partir de 1.000,00 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de dependencia.
— Del 50 % para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado I.
En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100 % de conformidad con el apartado 9.1 de las bases reguladoras.
— Del 70 % para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado II.
En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100 % de conformidad con el apartado 9.1 de las bases reguladoras.
— Del 90 % para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado III.
En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100 % de conformidad con el apartado 9.1 de las bases reguladoras.
Las actuaciones subvencionables serán las señaladas en el apartado 6 de las bases reguladoras. Queda excluido el IVA correspondiente a la actuación subvencionable y los gastos
de licencias de obras e impuestos municipales, que será por cuenta de la persona beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación.—Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las bases reguladoras de estas ayudas, se dirigirán a la Presidencia de la
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa, a partir del día siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios y en la web de la Mancomunidad.
Sexto. Justificación.—Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa Reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. El beneficiario deberá presentar la documentación
justificativa de las obras acometidas subvencionadas en el mes siguiente a la finalización de
la misma, según se establezca en la en la resolución de concesión.
Guadarrama, a 21 de febrero 2025.—El presidente de la Mancomunidad La Maliciosa, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/2.941/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791