Arroyomolinos (BOCM-20250303-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Condecoraciones Protección Civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 52

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 211

Art. 13. Felicitaciones.
Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de los componentes de la Agrupación
Municipal de Protección Civil de Arroyomolinos o de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el
riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia y siempre serán por
escrito.
Las Felicitaciones serán concedidas por el Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado de Seguridad
Ciudadana a propuesta razonada del Coordinador-Jefe de Protección Civil.
Art. 14. Registro de Condecoraciones, Honores y Distinciones.
A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará un certificado,
diploma o Decreto en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
Por la Concejalía de Seguridad ciudadana y Protección Civil, se creará un registro de las
condecoraciones, honores, distinciones y felicitaciones de los componentes de la Agrupación
Municipal de Protección Civil de Arroyomolinos, que contendrá los datos de las personas a las que
se extienda cualquiera de estas distinciones, así como el número de registro y fecha de la concesión.
Este registro deberá ser dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos y será creado
en el plazo de 6 meses desde la aprobación del reglamento. Por la Concejalia de Seguridad
ciudadana y Protección Civil, se dará traslado de la resolución correspondiente para su conocimiento
y archivo a la Secretaría General del Ayuntamiento.
Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por el propio interesado o por
sus familiares.
Art. 15. Acuerdos de concesión.
La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento Corresponde la resolución del expediente al Pleno de la Corporación o, por su
delegación, a la Junta de Gobierno Local, la propuesta de resolución corresponderá a este último
órgano, en el primer caso, y al Alcalde, en el segundo. Siendo preceptiva la previa propuesta
razonada del coordinador-jefe de Protección Civil, aportando la documentación oportuna.
El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Cruces serán las determinadas en el
Anexo I de este Reglamento.
La colocación de medallas, condecoraciones, insignias y distintivos, serán las determinadas en el
anexo II de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el
artículo 65.2 de la citada norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

BOCM-20250303-53

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Reglamento.