C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250303-20)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
«Artículo 17
1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de
personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.
2. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante,
previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.
b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas
de carácter temporal, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco, a solicitud de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del
Servicio Madrileño de Salud y siempre que quede acreditada la necesidad urgente e inaplazable para la adecuada prestación del servicio público. A estos
efectos, deberá acompañar a la solicitud Memoria de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud justificativa de las necesidades asistencial y del coste económico del programa que
se pretende poner en marcha. Además, si el programa está financiado deberá
acreditarse la transferencia de los fondos y la generación del crédito.
c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos
en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación
del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e
inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.
e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores
de investigación. Además, se deberá aportar el documento acreditativo de la concesión de la intensificación, así como la transferencia de los fondos que financian el
nombramiento y el compromiso de financiación si la intensificación abarca más de
un ejercicio presupuestario. Una vez recibida la transferencia, el centro sanitario
procederá de manera inmediata a tramitar la generación de crédito correspondiente.
4. Corresponderán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que
su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos
correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador
con derecho a reserva.
b) La contratación de personal laboral por circunstancias de la producción.
c) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, previsto en el artículo 9
bis del Estatuto Marco, salvo los supuestos señalados en las letras d) y e) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino de acumulación de tareas o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nom-
BOCM-20250303-20
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera
y segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
«Artículo 17
1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de
personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.
2. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante,
previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.
b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas
de carácter temporal, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco, a solicitud de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del
Servicio Madrileño de Salud y siempre que quede acreditada la necesidad urgente e inaplazable para la adecuada prestación del servicio público. A estos
efectos, deberá acompañar a la solicitud Memoria de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud justificativa de las necesidades asistencial y del coste económico del programa que
se pretende poner en marcha. Además, si el programa está financiado deberá
acreditarse la transferencia de los fondos y la generación del crédito.
c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos
en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación
del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e
inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.
e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores
de investigación. Además, se deberá aportar el documento acreditativo de la concesión de la intensificación, así como la transferencia de los fondos que financian el
nombramiento y el compromiso de financiación si la intensificación abarca más de
un ejercicio presupuestario. Una vez recibida la transferencia, el centro sanitario
procederá de manera inmediata a tramitar la generación de crédito correspondiente.
4. Corresponderán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que
su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos
correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador
con derecho a reserva.
b) La contratación de personal laboral por circunstancias de la producción.
c) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, previsto en el artículo 9
bis del Estatuto Marco, salvo los supuestos señalados en las letras d) y e) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino de acumulación de tareas o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nom-
BOCM-20250303-20
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera
y segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud