C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250303-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2025 del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la Representación Sindical CCOO del Hábitat de Madrid y la FESMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 52

LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 151

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Por la representación patronal;
Beatriz Nogués Ortiz de Arce
ASPEL
Tamar Valle Lérida
ASPEL
Andrés Arribas Chaves
AELMA
David López-Bravo de Lucas
AELMA
Por la representación sindical:
Dolores Cruz Hernández
CCOO del Hábitat Madrid
César Pulido González
CCOO del Hábitat Madrid
Javier Gómez Ochoa
CCOO del Hábitat Madrid
(Asesor)
Marisol Guimera Eguinoa
FeSMC-UGT Madrid.
Francisco José Ros Barrios
FeSMC-UGT Madrid.
Luisa Escribano Manzaneque
FeSMC-UGT Madrid.

Siendo las 10:00 h del día 27 de enero de 2025,
convocados y reunidos los relacionados al margen,
inician la reunión de la Comisión Negociadora del
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA
DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para tratar el siguiente punto del Orden de
Día:
-

FIRMA DE TABLAS SALARIALES 2025

Al no haber sido denunciado en tiempo y
forma por ninguna de las partes legitimadas, según lo
estipulado en art. 5 del convenio colectivo queda
prorrogado por un año, hasta el 31 de diciembre de
2025, sin perjuicio de una nueva denuncia de este, en
los términos previstos por el Convenio.
Así mismo, de acuerdo con el art. 6 del
convenio colectivo, se incrementan las tablas salariales
del año 2024, con el 2,80%, cantidad resultante del IPC
definitivo del año 2024. Se adjuntan las tablas
salariales al presente acta.
La entrada en vigor de las tablas para el año
2025 entrarán en vigor a partir del 1 de enero del mismo
año, y se abonarán con carácter retroactivo a esa
fecha.
Las partes acuerdan facultar a Javier Gómez
Ochoa para la tramitación y comunicación con la
autoridad laboral, a efecto de registro y depósito en el
REGCON.
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 11:00h. se
levanta la sesión, firmando las partes la presente acta,
como muestra de conformidad con el mismo.

BOCM-20250303-21

Asistentes: