C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250303-24)
Concesión ayudas –  Orden 427/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden ayudas del Bono Social Térmico 2024 a 49.987 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 157

concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Relación de expedientes
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado y Energía
Beneficiarios informados por los Comercializadores
Expedientes completos
Expedientes incompletos/pendientes de revisar
Fallecidos
Total

Exptes
169.873
168.679
141.231
23.782
3.666
168.679

Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una primera fase, las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 13.146.325,88 euros para la relación de 49.987
beneficiarios de los 168.679 informados por los comercializadores de referencia, y por los
importes fijados en 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.

Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para la
presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2023,
desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024 donde se puede encontrar el formulario de renuncia.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

BOCM-20250303-24

Segundo