B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250303-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos en las pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 43

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la pérdida de derechos en las pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario
fijo en la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa del
Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Mediante Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 28 de junio) se convocaron pruebas selectivas por el turno de
promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría
Grupo Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.
La base 4.2 de la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias
de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), establece como requisito específico para participar por promoción interna en las referidas pruebas selectivas que,
“Aquellos aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán acreditar los
requisitos generales exigidos en la base 4.1 y además los que se recogen a continuación: Tener la condición de personal estatutario fijo en instituciones sanitarias dependientes del
Servicio Madrileño de Salud en categoría distinta a la que se participa, estar en activo como
personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante al menos dos años, en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos
años, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo. Dichos requisitos deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada”.
Se ha constatado que los aspirantes que se relacionan a continuación, no cumplen el
requisito de la mencionada base 4.2, ya que poseen la condición de personal estatutario fijo
en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en igual categoría
a la que participa.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal
omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución, ha quedado verificada la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Madrileño de
Salud, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la
convocatoria no produce indefensión real material.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Go-

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