D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250301-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdepiélagos, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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c. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa
Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.
f. Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Séptima
Régimen jurídico
El Convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho
administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.
Octava
Cuestiones litigiosas
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio,
en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo I del presente convenio.
Décima
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Madrid y a la fecha indicada en la firma.
Madrid, a 10 de febrero de 2025.—En representación del Ayuntamiento de Valdepiélagos,
el Alcalde, José Cabrera Cabrera.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Directora
General de Juventud, Laura Castilla Rodríguez (P. D. C., Orden 3147/2023, de 5 de diciembre).

BOCM-20250301-6

Régimen económico