D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 51
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 75
mación contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
14. Que las actuaciones que ejecute el consorcio financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el calendario de contribución a los
hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como con lo requerido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las que se establece el mecanismo de verificación de cada hito y objetivo.
NÚMERO
MEDIDA
HITO/OBJETIVO
251
C16.R1
Hito
Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial
NOMBRE
253
C16.R1
Hito
Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial
Los mecanismos de verificación del Acuerdo Operativo aplicables, de conformidad
con lo dispuesto en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por
el Gobierno de España y la Comisión Europea “Decisión de la Comisión por la que se
aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud al Reglamento
(UE) 2021/241 son los siguientes:
— Componente 16, Reforma 1, hito 253:
• 253.1. Presentación de un informe de progreso sobre la selección de proyectos
y su finalización en T4 de 2024.
• 253. Finalización de proyectos I+D del instituto multidisciplinar de IA en T1 2026.
Décima
Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión de
subvenciones, las bases reguladoras deben reflejar expresamente si la subvención constituye o
no una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del TFUE.
En el caso de que constituya ayuda de Estado, las bases reguladoras deben identificar
con precisión cual es el régimen al que está sujeta, identificando la normativa comunitaria
aplicable, y en el expediente debe justificarse en qué medida la regulación de las bases asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar que sea una ayuda ilegal. Aquellas ayudas que no se hayan notificado aún a la Comisión deberán comunicarse antes de
aprobar las correspondientes bases reguladoras; además, las bases reguladoras incluirán en
su contenido una salvaguarda advirtiendo de esta circunstancia, y exonerando a la Administración de realizar ningún pago en tanto dicha medida no sea autorizada expresa o tácitamente por la Comisión Europea.
En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición en
las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la obligación de
que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del equivalente de
subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y
durante el ejercicio fiscal en curso.
En el caso de que en las bases se considere que no es una ayuda de Estado, en las propias bases o en el expediente que acompaña a las mismas, debe quedar evidenciado cuál de
los elementos anteriores justifican la ausencia de ayuda de Estado.
Undécima
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión
de subvenciones, las bases reguladoras, deberán contemplar la obligación de suministro de
la información de identificación del perceptor final de las ayudas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
BOCM-20250301-5
Identificación de beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 51
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 75
mación contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
14. Que las actuaciones que ejecute el consorcio financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el calendario de contribución a los
hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como con lo requerido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las que se establece el mecanismo de verificación de cada hito y objetivo.
NÚMERO
MEDIDA
HITO/OBJETIVO
251
C16.R1
Hito
Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial
NOMBRE
253
C16.R1
Hito
Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial
Los mecanismos de verificación del Acuerdo Operativo aplicables, de conformidad
con lo dispuesto en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por
el Gobierno de España y la Comisión Europea “Decisión de la Comisión por la que se
aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud al Reglamento
(UE) 2021/241 son los siguientes:
— Componente 16, Reforma 1, hito 253:
• 253.1. Presentación de un informe de progreso sobre la selección de proyectos
y su finalización en T4 de 2024.
• 253. Finalización de proyectos I+D del instituto multidisciplinar de IA en T1 2026.
Décima
Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión de
subvenciones, las bases reguladoras deben reflejar expresamente si la subvención constituye o
no una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del TFUE.
En el caso de que constituya ayuda de Estado, las bases reguladoras deben identificar
con precisión cual es el régimen al que está sujeta, identificando la normativa comunitaria
aplicable, y en el expediente debe justificarse en qué medida la regulación de las bases asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar que sea una ayuda ilegal. Aquellas ayudas que no se hayan notificado aún a la Comisión deberán comunicarse antes de
aprobar las correspondientes bases reguladoras; además, las bases reguladoras incluirán en
su contenido una salvaguarda advirtiendo de esta circunstancia, y exonerando a la Administración de realizar ningún pago en tanto dicha medida no sea autorizada expresa o tácitamente por la Comisión Europea.
En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición en
las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la obligación de
que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del equivalente de
subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y
durante el ejercicio fiscal en curso.
En el caso de que en las bases se considere que no es una ayuda de Estado, en las propias bases o en el expediente que acompaña a las mismas, debe quedar evidenciado cuál de
los elementos anteriores justifican la ausencia de ayuda de Estado.
Undécima
En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión
de subvenciones, las bases reguladoras, deberán contemplar la obligación de suministro de
la información de identificación del perceptor final de las ayudas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
BOCM-20250301-5
Identificación de beneficiarios