Galapagar (BOCM-20250228-54)
Organización y funcionamiento. Zonas prioridad peatonal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 341

En el decreto de 21 de octubre de 2022 se declaraban «de forma definitiva como “zonas de prioridad peatonal” las siguientes vías»:

BOCM-20250228-54

Y en ellas, “con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior”. “Sin perjuicio
de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga en el horario habilitado al respecto, así como para el acceso a
los vados existentes en las citadas vías”.
Por lo tanto, la plaza del Torero José Tomás (del número 1 al número 2), la calle de
Juan Fraile (del número 1 al número 3) y la calle de San Gregorio (del número 1 al número 13), quedarán abiertas a la circulación de vehículos a motor, de manera permanente, desde la entrada en vigor de este decreto; lo que se notificará a los comerciantes afectados, junto con las medidas de seguridad vial en terrazas y veladores que habrán de adoptar para
garantizar la integridad de sus clientes.
Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día 1 de marzo de 2025, tras su anuncio
y publicidad. De conformidad con el artículo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), será hecha pública durante al menos dos meses desde su firma, mediante la inserción de un edicto en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y, de forma permanente
mientras esté vigente, en el Portal de Transparencia.
Asimismo, de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión ordinaria que se convoque, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del ROF.
Séptimo.—Contra esta resolución, cualquier interesado podrá interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición que deberá presentar dentro del
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique esta
resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que se deberá presentar en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante lo anterior, podrá interponer cualquier reclamación o recurso que estime
pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Galapagar, a 18 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano Barrado.
(03/2.736/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791