El Escorial (BOCM-20250228-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 335
2. Exclusiones circunstanciales:
2.1. Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de
dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.
2.2. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías
necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al
final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado
secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas de carácter general:
3.1. Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible
repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan
agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según
la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Dicromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: agudeza entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o auditiva que suponga
una pérdida de 4.000 hercios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el
sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y
exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados
siempre han de referirse al momento de la exploración>>.
Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la
misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo
órgano que dictó la resolución o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.
BOCM-20250228-51
En El Escorial, a 19 de febrero de 2025 —El concejal de Recursos Humanos, Carlos
Iglesias Pizarro.
(03/2.745/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 335
2. Exclusiones circunstanciales:
2.1. Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de
dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.
2.2. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías
necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al
final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado
secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas de carácter general:
3.1. Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible
repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan
agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según
la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Dicromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: agudeza entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o auditiva que suponga
una pérdida de 4.000 hercios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el
sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y
exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados
siempre han de referirse al momento de la exploración>>.
Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la
misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo
órgano que dictó la resolución o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.
BOCM-20250228-51
En El Escorial, a 19 de febrero de 2025 —El concejal de Recursos Humanos, Carlos
Iglesias Pizarro.
(03/2.745/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791