B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO

(1) APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 5 puntos)
MÉRITO:
1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.
Por cada año: 1,000 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0833 puntos.
1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.
Por cada año: 0,500 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0416 puntos.
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que
opta el aspirante, en otros centros.
Por cada año: 0,500 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0416 puntos.
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que
opta el aspirante, en otros centros.
Por cada año: 0,250 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,02083 puntos.
A) ACLARACIONES
¾

Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las
Administraciones Educativas

¾

A efectos de la valoración de la experiencia docente, sólo se valorarán los servicios prestados en las
enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

¾

Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en
cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, la cual se
concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo
IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

¾

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado
expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la
Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación
de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro:
público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no

BOCM-20250228-17

No obstante, se valorará la experiencia docente relativa a las enseñanzas recogidas en la citada ley que se
impartan en universidades españolas y centros adscritos a las mismas (ciclos formativos de grado superior
de formación profesional y, en su caso, enseñanzas artísticas reguladas por esta Ley Orgánica). En este
caso, estos servicios docentes prestados, serán justificados mediante certificado en el que conste las
enseñanzas impartidas y el periodo de la actividad docente desempeñada. expedido por la Administración
académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral.