B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 115
apartado.
3. Exención de la prueba.
Estarán exentos de la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del
castellano, los aspirantes que se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones o
reúnan alguna de las condiciones que se indican a continuación:
a) Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1, establecido por
el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas
de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008,
de 22 de febrero, o certificación académica que acredite haber realizado todos
los estudios para la obtención del mencionado diploma.
b) Certificado de Nivel C1, Avanzado o equivalente en español como Lengua
Extranjera, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la
obtención de dichos títulos.
c) Título de Licenciado o Grado en Filología Hispánica o Románica, o bien,
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
d) Aspirantes que hayan realizado en el Estado español o en algún Estado cuya
lengua oficial sea el español, los estudios que hayan sido necesarios superar
para la obtención del título académico alegado para ingresar en el cuerpo
correspondiente o cualquier otro título oficial universitario de Grado o
equivalente.
e) Asesores lingüísticos que hayan participado en los programas bilingües en la
Comunidad de Madrid, durante al menos un curso escolar.
f) Haber sido calificado como apto en la prueba de conocimiento de castellano,
en convocatorias anteriores, realizadas por esta Administración educativa.
La falta de presentación de la correspondiente justificación de alguno de estos documentos
impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de
acreditación de conocimiento del castellano.
4. Tribunales de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada
por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales, designados por la Dirección
General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de
Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad
de “Español”, o de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria,
titulares de la especialidad de “Lengua Castellana y Literatura.”
El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.
BOCM-20250228-17
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso, en función del número de aspirantes
que deban realizar esta prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 115
apartado.
3. Exención de la prueba.
Estarán exentos de la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del
castellano, los aspirantes que se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones o
reúnan alguna de las condiciones que se indican a continuación:
a) Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1, establecido por
el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas
de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008,
de 22 de febrero, o certificación académica que acredite haber realizado todos
los estudios para la obtención del mencionado diploma.
b) Certificado de Nivel C1, Avanzado o equivalente en español como Lengua
Extranjera, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la
obtención de dichos títulos.
c) Título de Licenciado o Grado en Filología Hispánica o Románica, o bien,
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
d) Aspirantes que hayan realizado en el Estado español o en algún Estado cuya
lengua oficial sea el español, los estudios que hayan sido necesarios superar
para la obtención del título académico alegado para ingresar en el cuerpo
correspondiente o cualquier otro título oficial universitario de Grado o
equivalente.
e) Asesores lingüísticos que hayan participado en los programas bilingües en la
Comunidad de Madrid, durante al menos un curso escolar.
f) Haber sido calificado como apto en la prueba de conocimiento de castellano,
en convocatorias anteriores, realizadas por esta Administración educativa.
La falta de presentación de la correspondiente justificación de alguno de estos documentos
impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de
acreditación de conocimiento del castellano.
4. Tribunales de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada
por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales, designados por la Dirección
General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de
Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad
de “Español”, o de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria,
titulares de la especialidad de “Lengua Castellana y Literatura.”
El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.
BOCM-20250228-17
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso, en función del número de aspirantes
que deban realizar esta prueba.