B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.
— Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
Al aspirante que no alegue o corrija el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le considerará excluido de participar en el procedimiento selectivo y así se reflejará en los listados definitivos de admisión/exclusión.
Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.
8.3. Listas definitivas.
Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando las listas definitivas de admitidos y
excluidos y anunciando la fecha y lugar de publicación de las mismas. Se considerarán desestimadas las alegaciones y subsanaciones que hayan sido no recogidas en dichos listados.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido
para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.
Contra la resolución por la que se aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización
Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos
que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia
al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.
Noveno
La selección de los participantes se realizará por las comisiones de selección y tribunales nombrados al efecto.
Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas recogidas en el I Plan
de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno.
9.1. Tribunales.
9.1.1. Composición, designación y nombramiento de los tribunales.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los tribunales estarán compuestos por cinco funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de los cuerpos correspondientes a las especialidades convocadas.
En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del
proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos
podrá designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos
docentes, cuya formación acredite un perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de
la especialidad correspondiente o solicitar profesorado de la especialidad correspondiente
a otras Administraciones Educativas.
Asimismo, en determinadas especialidades, se podrán formar tribunales mixtos formados por funcionarios de carrera de distintos cuerpos docentes.
En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de
tribunales para más de una especialidad.
BOCM-20250228-17
Órganos de selección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.
— Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
Al aspirante que no alegue o corrija el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le considerará excluido de participar en el procedimiento selectivo y así se reflejará en los listados definitivos de admisión/exclusión.
Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.
8.3. Listas definitivas.
Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando las listas definitivas de admitidos y
excluidos y anunciando la fecha y lugar de publicación de las mismas. Se considerarán desestimadas las alegaciones y subsanaciones que hayan sido no recogidas en dichos listados.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido
para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.
Contra la resolución por la que se aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización
Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos
que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia
al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.
Noveno
La selección de los participantes se realizará por las comisiones de selección y tribunales nombrados al efecto.
Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas recogidas en el I Plan
de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno.
9.1. Tribunales.
9.1.1. Composición, designación y nombramiento de los tribunales.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los tribunales estarán compuestos por cinco funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de los cuerpos correspondientes a las especialidades convocadas.
En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del
proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos
podrá designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos
docentes, cuya formación acredite un perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de
la especialidad correspondiente o solicitar profesorado de la especialidad correspondiente
a otras Administraciones Educativas.
Asimismo, en determinadas especialidades, se podrán formar tribunales mixtos formados por funcionarios de carrera de distintos cuerpos docentes.
En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de
tribunales para más de una especialidad.
BOCM-20250228-17
Órganos de selección