B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
17
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y
Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios de los citados Cuerpos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3 las
enseñanzas que se ofrecen en el sistema educativo español, constituyendo las enseñanzas
no universitarias las de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, artísticas, deportivas y educación
de personas de adultas.
Para poder impartir docencia en cada una de las enseñanzas señaladas es necesario pertenecer al cuerpo que tenga asignada el desempeño de funciones en la misma, según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, pertenencia que se adquiere mediante la superación de los procesos selectivos convocados al
efecto. Asimismo, para formar parte de los cuerpos de funcionarios docentes será necesario, con carácter general, presentarse a los procesos selectivos que a tal efecto convoque la
administración con competencias en materia educativa.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, los procesos selectivos de ingreso se realizarán mediante el sistema de concurso oposición, que se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de
selección de ingresos y accesos en la función pública docente.
En este sentido, el Título III del mencionado Reglamento, establece que el sistema de
ingreso debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
El Título IV del Reglamento, regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes: el Capítulo, I el de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el Capítulo IV, el acceso de funcionarios docentes a otros
cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. Asimismo, el Título V del
Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este Título y en el 54 la adquisición de nuevas especialidades
por funcionarios de otros cuerpos.
Por otro lado, el artículo 3 del RD 276/2007 establece que el órgano competente de la
comunidad autónoma convocante procederá a realizar las convocatorias para la provisión
de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción, en
todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.
En aplicación de lo anterior, procede convocar un total de 1972 plazas para los cuerpos
de profesores de enseñanza secundaria, profesores de especialistas en sectores singulares de
formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y
artes escénicas, así como profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño procedentes de las ofertas de empleo de público de la Comunidad de Madrid del año 2023 y
del 2024 aprobadas por el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno y el
BOCM-20250228-17
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
17
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y
Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios de los citados Cuerpos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3 las
enseñanzas que se ofrecen en el sistema educativo español, constituyendo las enseñanzas
no universitarias las de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, artísticas, deportivas y educación
de personas de adultas.
Para poder impartir docencia en cada una de las enseñanzas señaladas es necesario pertenecer al cuerpo que tenga asignada el desempeño de funciones en la misma, según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, pertenencia que se adquiere mediante la superación de los procesos selectivos convocados al
efecto. Asimismo, para formar parte de los cuerpos de funcionarios docentes será necesario, con carácter general, presentarse a los procesos selectivos que a tal efecto convoque la
administración con competencias en materia educativa.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, los procesos selectivos de ingreso se realizarán mediante el sistema de concurso oposición, que se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de
selección de ingresos y accesos en la función pública docente.
En este sentido, el Título III del mencionado Reglamento, establece que el sistema de
ingreso debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
El Título IV del Reglamento, regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes: el Capítulo, I el de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el Capítulo IV, el acceso de funcionarios docentes a otros
cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. Asimismo, el Título V del
Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este Título y en el 54 la adquisición de nuevas especialidades
por funcionarios de otros cuerpos.
Por otro lado, el artículo 3 del RD 276/2007 establece que el órgano competente de la
comunidad autónoma convocante procederá a realizar las convocatorias para la provisión
de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción, en
todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.
En aplicación de lo anterior, procede convocar un total de 1972 plazas para los cuerpos
de profesores de enseñanza secundaria, profesores de especialistas en sectores singulares de
formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y
artes escénicas, así como profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño procedentes de las ofertas de empleo de público de la Comunidad de Madrid del año 2023 y
del 2024 aprobadas por el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno y el
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