Alcobendas (BOCM-20250227-48)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 49

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Con fecha 24 de febrero de 2025, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 46 Edicto correspondiente a la exposición pública de los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles, tasa entrada de vehículos y tasa tarjeta residentes
domiciliados, ejercicio 2025. Advertido error en el régimen de recursos que contra el mismo pueden presentarse y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos”.
Dispongo corregir el error detectado y, así.
Donde dice:
“Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer ante la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Alcobendas recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los presentes padrones”.
Debe decir:
“Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente en el presente anuncio, los interesados podrán interponer:
— Con carácter potestativo, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al
de finalización del período de exposición pública, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante
el órgano que lo dictó;
— O bien directamente, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, la reclamación económico-administrativa prevista en el artículo 137 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento
de Alcobendas. En todo caso, la reclamación económico-administrativa tendrá carácter
preceptivo para poder interponer recurso contencioso-administrativo.
Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta que aquel sea resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo”.
Este documento ha sido firmado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), con el visto bueno de la subdirectora general de Rentas, conforme a lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Alcobendas, a 25 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(01/3.064/25)
BOCM-20250227-48

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ISSN 1989-4791