Hoyo de Manzanares (BOCM-20250227-53)
Régimen económico. Calendario fiscal
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B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante legal. Para la consulta de los datos de padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso
a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrá interponer recurso de reposición
previo al contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el
día de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24
del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
y en el artículo 20 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los
ingresos propios de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y
notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse
conforme a los siguientes:
1. Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos
en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local. Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial
de Pagos quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en dicho plan.
2. Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá
realizar:
— A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación. En este caso
el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago en cualquier
oficina de las siguientes entidades financieras: Banco Santander, Caixa, Banco
Sabadell.
— A través de las plataformas de pago de las entidades financieras colaboradoras en
la recaudación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares relacionadas en el apartado anterior y en la web municipal en el apartado pago tributos.
— Mediante domiciliación bancaria.
3. La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá
realizarse hasta 2 meses antes del inicio del período voluntario de pago.
4. El pago mediante tarjeta de crédito o débito podrá hacerse bien en los cajeros de
las entidades financieras colaboradoras en la recaudación del Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares relacionadas en el apartado anterior (las comisiones o gastos que pudieran producirse por la utilización de la tarjeta serán a cargo del obligado al pago), y en la web municipal www.hoyodemanzanares.es en el apartado pago de impuestos.
Lugar, días y horas de ingreso:
— En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los
días y horarios de apertura al público que, a efectos del cobro tengan establecidos.
— A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en
la recaudación. El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público
de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de
pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de
apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del
impago del recibo.
— En la web municipal www.hoyodemanzanares.es a cualquier día y hora. No obstante, el último día del período de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las 14:00 horas, pudiendo incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las
incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el
último día del período de pago, después de las 14:00 horas, no servirán como justificante del impago del recibo.

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BOCM-20250227-53

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