B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20250227-12)
Convocatoria puestos – Resolución 552/2025, de 11 de febrero, del Director-Gerente de la Agencia para la Vivienda Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de selección objetiva, vacantes en esta Agencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, se valorarán los siguientes:
A. Méritos generales
Estos méritos sumarán un máximo de 16 puntos.
a) La antigüedad: que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid asignando una puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
b) La formación: los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 3
puntos, conforme al siguiente baremo:
— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De 301 o más horas de duración: 2 puntos.
Se valorarán los cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos en cuyo certificado no se acrediten
fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas
a que se refieran o traten sobre normativa ya derogada.
En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento la puntuación se reducirá a la mitad.
c) La experiencia profesional previa: se valorará con un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo: en la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las Administraciones públicas
españolas, de la Unión Europea o de los Estados con los que la Unión Europea
haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de trabajadores: 0,40 puntos por año.
d) El nivel de carrera alcanzado: se valorará con 1 punto el desempeño de un puesto
de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de nivel
igual o superior por un período de dos años o superior.
B. Méritos específicos
Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones. Los méritos en esta fase sumarán
un máximo de 8 puntos.
Baremación
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación
con los procedimientos de cobertura correspondientes.
Si existiera empate entre varios candidatos se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del apartado de méritos generales. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfa-
BOCM-20250227-12
Sexto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, se valorarán los siguientes:
A. Méritos generales
Estos méritos sumarán un máximo de 16 puntos.
a) La antigüedad: que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid asignando una puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
b) La formación: los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 3
puntos, conforme al siguiente baremo:
— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De 301 o más horas de duración: 2 puntos.
Se valorarán los cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos en cuyo certificado no se acrediten
fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas
a que se refieran o traten sobre normativa ya derogada.
En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento la puntuación se reducirá a la mitad.
c) La experiencia profesional previa: se valorará con un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo: en la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las Administraciones públicas
españolas, de la Unión Europea o de los Estados con los que la Unión Europea
haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de trabajadores: 0,40 puntos por año.
d) El nivel de carrera alcanzado: se valorará con 1 punto el desempeño de un puesto
de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de nivel
igual o superior por un período de dos años o superior.
B. Méritos específicos
Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones. Los méritos en esta fase sumarán
un máximo de 8 puntos.
Baremación
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación
con los procedimientos de cobertura correspondientes.
Si existiera empate entre varios candidatos se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del apartado de méritos generales. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfa-
BOCM-20250227-12
Sexto