Casarrubuelos (BOCM-20250226-51)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250226-51
Aprobado definitivamente por decreto 0185 de esta Alcaldía, dictado con fecha 17 de
febrero de 2025, el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, referido al
ejercicio 2025, a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por
medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de
que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o
reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de
reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2025, en:
— Entidades colaboradoras: Caixabank y el Banco Santander.
— Plazo de ingreso: del 3 de marzo al 5 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Casarrubuelos, a 17 febrero de 2025.—El alcalde, Vicente José Astillero Ballesteros.
(01/2.553/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
51
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
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Aprobado definitivamente por decreto 0185 de esta Alcaldía, dictado con fecha 17 de
febrero de 2025, el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, referido al
ejercicio 2025, a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por
medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de
que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o
reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de
reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2025, en:
— Entidades colaboradoras: Caixabank y el Banco Santander.
— Plazo de ingreso: del 3 de marzo al 5 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Casarrubuelos, a 17 febrero de 2025.—El alcalde, Vicente José Astillero Ballesteros.
(01/2.553/25)
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ISSN 1989-4791