Torrejón de Ardoz (BOCM-20250226-70)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2025, ha sido
aprobado el padrón tributario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del
ejercicio 2025, ajustándose de forma definitiva en valor catastral el umbral del 10% fijado
en el artículo 6.1 de la Ordenanza del IBI, a efectos de aplicar el tipo diferenciado sobre los
usos catastrales señalados en el citado precepto. El resultado de la operación junto con el
resto de tipos determinados en la Ordenanza es: C) Comercio: 135.296,16 euros, tg 0.8489
por 100; 1.081.109,63 euros, tg 0,9303 por 100; 1.505.492,82 euros, tg 1,20 por 100; G)
Hotel: 3.061.242,55 euros, tg 0,8489 por 100; I) Industrial: 714.526,13 euros tg 0,8489 por
100; 1.022.330,88 euros, tg 0,9303 por 100; 1.944.957,44 euros, tg 1,20 por 100; O) Oficinas: 452.421,35 euros, tg 0,8489 por 100; 1.067.653,26 euros, tg 0,9303 por 100;
1.512.123,25 euros, tg 1,20 por 100; Y) Sanitario: 8.232.406,66 euros, tg 1,20 por 100.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se
procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo hasta el 15
de julio, ambos inclusive. Durante un plazo de 15 días los interesados tendrán a su disposición el padrón municipal del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2025 para su
examen en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, con carácter
preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante,
con carácter potestativo y previo a la reclamación podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este
recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar
y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio
fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante
los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los
contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias, autorizando a éstas para tal fin.
Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo
en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.
Torrejón de Ardoz, a 24 de febrero de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio
(P. D. D. A., de 5 de septiembre de 2023), Marcos López Álvarez.
(01/3.022/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250226-70
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2025, ha sido
aprobado el padrón tributario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del
ejercicio 2025, ajustándose de forma definitiva en valor catastral el umbral del 10% fijado
en el artículo 6.1 de la Ordenanza del IBI, a efectos de aplicar el tipo diferenciado sobre los
usos catastrales señalados en el citado precepto. El resultado de la operación junto con el
resto de tipos determinados en la Ordenanza es: C) Comercio: 135.296,16 euros, tg 0.8489
por 100; 1.081.109,63 euros, tg 0,9303 por 100; 1.505.492,82 euros, tg 1,20 por 100; G)
Hotel: 3.061.242,55 euros, tg 0,8489 por 100; I) Industrial: 714.526,13 euros tg 0,8489 por
100; 1.022.330,88 euros, tg 0,9303 por 100; 1.944.957,44 euros, tg 1,20 por 100; O) Oficinas: 452.421,35 euros, tg 0,8489 por 100; 1.067.653,26 euros, tg 0,9303 por 100;
1.512.123,25 euros, tg 1,20 por 100; Y) Sanitario: 8.232.406,66 euros, tg 1,20 por 100.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se
procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo hasta el 15
de julio, ambos inclusive. Durante un plazo de 15 días los interesados tendrán a su disposición el padrón municipal del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2025 para su
examen en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, con carácter
preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante,
con carácter potestativo y previo a la reclamación podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este
recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar
y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio
fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante
los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los
contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias, autorizando a éstas para tal fin.
Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo
en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.
Torrejón de Ardoz, a 24 de febrero de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio
(P. D. D. A., de 5 de septiembre de 2023), Marcos López Álvarez.
(01/3.022/25)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250226-70
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que: