C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250226-23)
Plan de acción contra el ruido –  Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, por la que se aprueba el Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid Fase IV
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 91

— Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II
de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los
métodos comunes para la evaluación del ruido. La regulación española de dicha
directiva se establece a través de la Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la
que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Quinto
La normativa citada establece la obligación de elaborar y revisar los mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/año, así como la obligación de adoptar planes de acción tomando
como base los resultados obtenidos en los mapas de ruido, conforme a los requisitos mínimos establecidos para los planes de acción en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de
16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En la cuarta fase de aplicación
de la Directiva, tras la revisión de los mapas estratégicos de ruido de la fase III, procede la
elaboración y aprobación de los Planes de Acción de la IV fase.
Según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, dichos planes de acción deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para
lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán del modo en que los ciudadanos e interesados puedan consultar su contenido íntegro.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de
Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de
ruido referidos a los grandes ejes ferroviarios de su ámbito competencial.
Séptimo
Una vez evaluado el Plan de Acción Contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV cabe
considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva
2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, y en los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y 1367/2007,
de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la gestión, conservación, explotación
y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S. A., según lo dispuesto en el artículo 10.2 apartado g) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 237 de 5 de octubre). Asimismo, corresponden a esta Dirección General cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo conferidas por la legislación vigente o que le
sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma. (Apartado ñ) del artículo 10.2 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28.1.2025, se
delega en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, la competencia para la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente al ámbito territorial de cada mapa de ruido de las infraestructuras de su competencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

BOCM-20250226-23

Octavo