Collado Villalba (BOCM-20250226-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 205
Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.
Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.
La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.
La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.
La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal
al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.
Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los bienes inmuebles adscritos a su Área.
Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a todas
las facturas en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo gestión de
la delegación.
Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte de los distintos Concejales-Delegados en virtud de la presente Resolución de
delegación de competencias, se indica que:
La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y
la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente
al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3.-
En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
UNDÉCIMO. - Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
DUODÉCIMO. - En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos
colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados, y dentro de estas últimas, las
posteriores sobre las anteriores.
DECIMOTERCERO. - Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto
deberán de ser aceptadas por los distintos Concejales-Delegados, entendiéndose que los mismos
manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la
notificación, no expresan lo contrario.
DECIMOQUINTO. - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo.
Collado Villalba, a 14 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández”.
(03/2.506/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250226-55
DECIMOCUARTO. - El presente Decreto surtirá efectos con carácter retroactivo desde el día
diecinueve de junio de dos mil veintitrés, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 205
Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.
Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.
La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.
La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.
La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal
al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.
Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los bienes inmuebles adscritos a su Área.
Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a todas
las facturas en el ámbito de sus competencias.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo gestión de
la delegación.
Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte de los distintos Concejales-Delegados en virtud de la presente Resolución de
delegación de competencias, se indica que:
La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y
la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente
al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3.-
En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
UNDÉCIMO. - Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
DUODÉCIMO. - En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos
colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados, y dentro de estas últimas, las
posteriores sobre las anteriores.
DECIMOTERCERO. - Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto
deberán de ser aceptadas por los distintos Concejales-Delegados, entendiéndose que los mismos
manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la
notificación, no expresan lo contrario.
DECIMOQUINTO. - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo.
Collado Villalba, a 14 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández”.
(03/2.506/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250226-55
DECIMOCUARTO. - El presente Decreto surtirá efectos con carácter retroactivo desde el día
diecinueve de junio de dos mil veintitrés, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".