C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250226-22)
Mapas estratégicos de ruido – Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, por la que se aprueba el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid Fase IV
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 87
Quinto
La normativa citada establece la obligación de elaborar y revisar los mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/ año. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva, se contempla la
revisión de los mapas estratégicos de ruido de la fase III.
Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual
las Administraciones Públicas competentes informarán del modo en que los ciudadanos e
interesados puedan consultar su contenido íntegro.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de
Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a
los grandes ejes ferroviarios de su ámbito competencial.
Séptimo
Una vez evaluado el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid. Fase IV, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/49/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, y en los Reales Decretos 1513/2005,
de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y 1367/2007, de 19 de octubre,
de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Octavo
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería,
cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de
Madrid, S. A., según lo dispuesto en el artículo 10.2 apartado g) del Decreto 244/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 5 de octubre). Asimismo, corresponden a esta Dirección General cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan
sido asignadas a otros centros directivos de la misma. (Apartado ñ) del artículo 10.2 del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28/01/2025,
se delega en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con
el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Tercero
DE
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID.
BOCM-20250226-22
Aprobar el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid. Fase IV.
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 87
Quinto
La normativa citada establece la obligación de elaborar y revisar los mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/ año. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva, se contempla la
revisión de los mapas estratégicos de ruido de la fase III.
Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual
las Administraciones Públicas competentes informarán del modo en que los ciudadanos e
interesados puedan consultar su contenido íntegro.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de
Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a
los grandes ejes ferroviarios de su ámbito competencial.
Séptimo
Una vez evaluado el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid. Fase IV, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/49/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, y en los Reales Decretos 1513/2005,
de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y 1367/2007, de 19 de octubre,
de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Octavo
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería,
cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de
Madrid, S. A., según lo dispuesto en el artículo 10.2 apartado g) del Decreto 244/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 5 de octubre). Asimismo, corresponden a esta Dirección General cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan
sido asignadas a otros centros directivos de la misma. (Apartado ñ) del artículo 10.2 del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28/01/2025,
se delega en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con
el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Tercero
DE
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID.
BOCM-20250226-22
Aprobar el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid. Fase IV.