C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250226-21)
Concesión ayudas – Orden 391/2025, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2024-2025
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
2. Antes del 15 de julio de 2025, los centros educativos de destino de los auxiliares
enviarán a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:
a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las
tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria. Se remitirá copia del mismo también
al beneficiario.
b) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades.
A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes
del 30 de junio de 2025.
Cuarto
Obligaciones de los beneficiarios y control
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente
en materia de educación.
b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se
determine para cada curso.
c) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad
subvencionada cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de Educación.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas
de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV,
de Infracciones y Sanciones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de
lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes.
Quinto
Lista de espera
En el Anexo II de esta Orden se relacionan los solicitantes integrantes de la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el dispongo 7.2 de la Orden 4882/2024,
de 23 de octubre, que podrán ser llamados cuando concurran vacantes a cubrir.
Sexto
Recursos
Contra esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de febrero de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250226-21
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
2. Antes del 15 de julio de 2025, los centros educativos de destino de los auxiliares
enviarán a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:
a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las
tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria. Se remitirá copia del mismo también
al beneficiario.
b) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades.
A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes
del 30 de junio de 2025.
Cuarto
Obligaciones de los beneficiarios y control
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente
en materia de educación.
b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se
determine para cada curso.
c) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad
subvencionada cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de Educación.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas
de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV,
de Infracciones y Sanciones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de
lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes.
Quinto
Lista de espera
En el Anexo II de esta Orden se relacionan los solicitantes integrantes de la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el dispongo 7.2 de la Orden 4882/2024,
de 23 de octubre, que podrán ser llamados cuando concurran vacantes a cubrir.
Sexto
Recursos
Contra esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de febrero de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250226-21
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID