Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20250226-48)
Autorización administrativa
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025

— El día 7 de abril de 2025, en las dependencias del Ayuntamiento de Arganda del
Rey, sita en plaza de la Constitución, número 1, 28500 Arganda del Rey, Madrid,
según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.
— El día 7 de abril de 2025, en las dependencias del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, sita en plaza de la Constitución, número 1, 28540 Perales de Tajuña, Madrid,
según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad
del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de esta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en este último no constase el número de referencia
catastral del bien objeto de expropiación, deberán solicitar certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que este se encuentra), contrato de compraventa o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
— Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos
cónyuges.
— Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
— En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o
acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a
fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
— Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
— En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del
levantamiento del acta previa, ante la Delegación del Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se
adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que
se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid-Área Funcional de Industria y Energía, código
DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AA. PP., se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al
presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a

Pág. 169

BOCM-20250226-48

BOCM