San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250224-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la resolución de la Concejalía de Familia e Infancia, de 13 de febrero de 2025,
por la que se aprueba la convocatoria para la ayuda económica por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción de menor 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal
( http://www.aytosanlorenzo.es ).
Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo
a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en
el caso de la adopción o el acogimiento.
Segundo. Requisitos.
— El solicitante tiene que estar empadronado ininterrumpidamente al menos un año
antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor y continuar estándolo en el momento de realizar la solicitud.
— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.
— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya
sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
— Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la
ayuda aquel que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquella compartida, aquel con el que el menor, adoptado o
acogido esté empadronado.
Tercero. Crédito convocatoria para el año 2025.—El crédito destinado a la convocatoria es de 35.000,00 euros.
Cuarto. Importe ayuda económica.—Se establece un importe de 300 euros por cada
menor nacido, acogido o adoptado en el año 2025.
Quinto. Plazo de solicitud.—El plazo para realizar la solicitud comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Como establece la base 11.a de las bases generales, la solicitud deberá realizarse dentro
de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor.
Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en fechas anteriores a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se establece un plazo máximo de dos
meses para realizar la solicitud desde la fecha publicación.
Sexto. Procedimiento de cobro.—El cobro de la ayuda económica se realizará a través de la plataforma contratada por el Ayuntamiento para este fin, presentando el DNI de
la persona solicitante en los establecimientos adheridos a esta campaña.
En San Lorenzo de El Escorial, a 17 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Carlota López
Esteban.
(03/2.591/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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BDNS (Identif.): 815198