San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250224-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

d) Establecer y ejecutar, en colaboración con las concejalías delegadas competentes,
programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.
e) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.
f) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de
asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación
en colaboración con las concejalías delegadas competentes.
g) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones específicas destinadas a la juventud.
Peñas y asociaciones:
a) Las relaciones municipales con las Peñas y las Asociaciones municipales.
b) Formalizar convenios de patrocinio que se ajusten al contenido del Convenio tipo de colaboración empresarial en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002),
en las materias objeto de sus competencias o atribuciones delegadas.
c) Las resoluciones sobre inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
d) Administración del Registro municipal de Asociaciones.
e) Gestionar los procedimientos de concesión anual de subvenciones a las asociaciones vecinales.
f) Cesión de usos mediante convenio de espacios de carácter permanente o temporal.
g) Autorizaciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos privados en espacios públicos del municipio.
h) Asesorar, atender consultas, y recibir iniciativas y demandas de la ciudadanía y las
organizaciones vecinales y sociales.
i) Elaborar proyectos normativos que regulen las formas, medios y procedimientos
de información y participación de los vecinos y de las entidades ciudadanas en la
gestión del Ayuntamiento.
j) Planificar y desarrollar proyectos y/o programas de Participación Ciudadana.
k) Apoyo técnico y administrativo a los órganos de Participación ciudadana.
l) Promover la participación ciudadana respecto a diferentes materias de relevancia
e interés local mediante la puesta en marcha de procesos participativos u otros mecanismos.
m) Impulsar y fomentar el asociacionismo de toda la ciudadanía del municipio.
Séptimo.—Designar a D. José Luis Rodríguez Lázaro, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo Teniente delegándole, la Concejalía delegada de Seguridad, Movilidad,
Servicios municipales, Medio Ambiente y Urbanizaciones, integrada en el Área de Desarrollo Urbano, las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación:
Seguridad:
a) Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local,
Emergencias Municipales y Protección Civil, sin perjuicio de la jefatura y superior autoridad de la Alcaldía en estas materias.
b) Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes
en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
c) Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.
d) La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de
las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público.
Movilidad:
a) La definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
b) La gestión de la política de Movilidad del Ayuntamiento.
c) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el
tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de
transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.
d) La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de
Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la
potestad sancionadora que de ello se derive.

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