San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250224-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
Comercio:
a) Estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y
ejecución de actividades para su potenciación y mejora.
b) Comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Libre
competencia y el control de mercados municipales.
c) La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así
como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de
las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares
que favorezcan al sector.
d) El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; el
registro de organizaciones de consumidores; el comercio de minoristas de alimentación; la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.
Sanidad:
a) La representación ante todas las Instituciones Sanitarias y la intervención en los
aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales.
b) El fomento y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la Salud Pública.
c) La dirección, gestión y resolución, en general, de los servicios y actividades municipales relativos a Sanidad y Consumo.
d) La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativos a la Vigilancia y Control de Animales.
e) Control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal.
Telecomunicaciones:
Gestión de los servicios y actividades municipales relativas a la inserción, actualización,
y promoción en el término municipal del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como impulso de la implantación y actualización de las
existentes en las dependencias municipales, todo ello en aras de la innovación digital.
Décimo.—Delegar el ejercicio de la facultad de celebración de matrimonios civiles en:
— D.a Aránzazu Povedano Fraguela.
— D.a Mariela Gómez Fernández.
— D.a Tamara González Berrueco.
— D.a Gloria Lucía Durán Bravo.
A instancia de los interesados o en su defecto alternativamente, mediante Decreto de
Alcaldía se autorizará de forma expresa la celebración del matrimonio civil, en el que se indicarán los datos de los contrayentes, el día, hora y lugar correspondiente, y Concejala a
quien corresponda ejercer la delegación.
Décimo primero.—Se delega en los responsables de las distintas Áreas y de la Delegación indicadas en los cuatro apartados anteriores, respecto de los ámbitos materiales de
su Área o Delegación, sin perjuicio de las efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad
de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas
provisionales o cautelares.
c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al
ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la
Junta de Gobierno Local, en otro responsable de Área o concejal-delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía.
d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su caso.
e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la
formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
f) La propuesta de aprobación de gastos.
g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y
servicios.
h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a
otro órgano municipal.
BOCM-20250224-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
Comercio:
a) Estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y
ejecución de actividades para su potenciación y mejora.
b) Comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Libre
competencia y el control de mercados municipales.
c) La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así
como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de
las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares
que favorezcan al sector.
d) El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; el
registro de organizaciones de consumidores; el comercio de minoristas de alimentación; la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.
Sanidad:
a) La representación ante todas las Instituciones Sanitarias y la intervención en los
aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales.
b) El fomento y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la Salud Pública.
c) La dirección, gestión y resolución, en general, de los servicios y actividades municipales relativos a Sanidad y Consumo.
d) La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativos a la Vigilancia y Control de Animales.
e) Control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal.
Telecomunicaciones:
Gestión de los servicios y actividades municipales relativas a la inserción, actualización,
y promoción en el término municipal del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como impulso de la implantación y actualización de las
existentes en las dependencias municipales, todo ello en aras de la innovación digital.
Décimo.—Delegar el ejercicio de la facultad de celebración de matrimonios civiles en:
— D.a Aránzazu Povedano Fraguela.
— D.a Mariela Gómez Fernández.
— D.a Tamara González Berrueco.
— D.a Gloria Lucía Durán Bravo.
A instancia de los interesados o en su defecto alternativamente, mediante Decreto de
Alcaldía se autorizará de forma expresa la celebración del matrimonio civil, en el que se indicarán los datos de los contrayentes, el día, hora y lugar correspondiente, y Concejala a
quien corresponda ejercer la delegación.
Décimo primero.—Se delega en los responsables de las distintas Áreas y de la Delegación indicadas en los cuatro apartados anteriores, respecto de los ámbitos materiales de
su Área o Delegación, sin perjuicio de las efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad
de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas
provisionales o cautelares.
c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al
ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la
Junta de Gobierno Local, en otro responsable de Área o concejal-delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía.
d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su caso.
e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la
formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
f) La propuesta de aprobación de gastos.
g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y
servicios.
h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a
otro órgano municipal.
BOCM-20250224-83
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