Madrid (BOCM-20250222-11)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 648/2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
11
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doy Fe: Certifico: Que por los Magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández, y Dña. María Soledad Gamo Serrano en el recurso de Apelación n.o: 648/2023 se
ha dictado Sentencia de fecha 25/10/2024 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D.a Susana
Clemente Mármol, en representación de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S. L.,
contra la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2023 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 de Madrid, revocando la resolución apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente apelación.
Que, en su lugar, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Clemente Mármol, en la indicada representación de Instalaciones Especiales De Publicidad Exterior, S. L., contra el Decreto 2022/4641 del Excmo. Ayuntamiento
de Las Rozas dictado en el expediente núm. 2022/26SU/27, anulando y dejando sin efecto el
acto administrativo impugnado e imponiendo a la Administración demandada la costas procesales de la primera instancia.
Que debemos anular y anulamos el artículo 48.b) de la Ordenanza municipal de Actividades Publicitarias en el Ámbito Urbano del Ayuntamiento de las Rozas.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-85-0648-23
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-85-0648-23 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente Edicto que firmo.
En Madrid, a 17 de febrero de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/2.585/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250222-11
D. Antonio Gutiérrez López, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
11
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doy Fe: Certifico: Que por los Magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández, y Dña. María Soledad Gamo Serrano en el recurso de Apelación n.o: 648/2023 se
ha dictado Sentencia de fecha 25/10/2024 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D.a Susana
Clemente Mármol, en representación de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S. L.,
contra la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2023 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 de Madrid, revocando la resolución apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente apelación.
Que, en su lugar, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Clemente Mármol, en la indicada representación de Instalaciones Especiales De Publicidad Exterior, S. L., contra el Decreto 2022/4641 del Excmo. Ayuntamiento
de Las Rozas dictado en el expediente núm. 2022/26SU/27, anulando y dejando sin efecto el
acto administrativo impugnado e imponiendo a la Administración demandada la costas procesales de la primera instancia.
Que debemos anular y anulamos el artículo 48.b) de la Ordenanza municipal de Actividades Publicitarias en el Ámbito Urbano del Ayuntamiento de las Rozas.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-85-0648-23
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-85-0648-23 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente Edicto que firmo.
En Madrid, a 17 de febrero de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/2.585/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250222-11
D. Antonio Gutiérrez López, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.