D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250222-6)
Convenio – Convenio de 6 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F. S. P., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
D. Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las
indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea
la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la
misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Fundación de
los Ferrocarriles Españoles F.S.P. tras la finalización de las prácticas reguladas en
el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo
previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
H. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al
interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de
las prácticas designado por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. y
el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 de este convenio en función de la titulación para las que se realizan las prácticas. Se firmará
un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de
la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
BOCM-20250222-6
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
D. Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las
indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea
la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la
misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Fundación de
los Ferrocarriles Españoles F.S.P. tras la finalización de las prácticas reguladas en
el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo
previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
H. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al
interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de
las prácticas designado por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. y
el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 de este convenio en función de la titulación para las que se realizan las prácticas. Se firmará
un anexo por cada alumno que realice prácticas.
J. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de
la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
BOCM-20250222-6
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.