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Convenio –  Convenio de 5 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Adrián Sánchez Cerrillo para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Adrián Sánchez Cerrillo.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Adrián Sánchez Cerrillo trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. Adrián Sánchez Cerrillo tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales
de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Diseño ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Adrián Sánchez
Cerrillo se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de
Diseño, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos
tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con
ocasión de la comunicación de los datos personales a Adrián Sánchez Cerrillo, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Adrián Sánchez Cerrillo.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

BOCM-20250222-5

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: