Colmenar del Arroyo (BOCM-20250221-58)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

COLMENAR DEL ARROYO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250221-58

Por decreto de Alcaldía de 10 de febrero de 2025, se ha procedido a la aprobación del
nuevo calendario fiscal para el ejercicio 2025, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios
de cobranza en los siguientes términos:
Período voluntario de pago:
— Desde el día 1 de junio al 31 de agosto de 2025, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de basuras, tasa de mantenimiento del cementerio, y tasa de cotos de caza.
— Desde el día 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2025, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos: impuesto sobre bienes inmuebles
de naturaleza urbana y rústica.
— Desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2025, estarán al cobro
los recibos correspondientes a los siguientes tributos: impuesto de actividades
económicas.
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición
pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el carácter reservado de los
datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo correspondiente, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
Colmenar del Arroyo, a 10 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero
Martín.
(01/2.296/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791