B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de oposición, a una plaza de carácter laboral indefinido de Letrado de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 43

base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
7.6. El cobro de indemnizaciones por razón del servicio se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
7.7. El Tribunal de Selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque
con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
7.8. Las resoluciones del Tribunal Calificador en las materias de su competencia serán vinculantes. Las decisiones que pongan término al procedimiento selectivo o determinen la imposibilidad de continuarlo, así como aquellas que produzcan indefensión o perjuicio irreparable para derechos o intereses legítimos de los aspirantes podrán ser impugnadas
ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa reguladora de aplicación.
7.9. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si el tribunal tuviera conocimiento o
pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7.10. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos
que garanticen el buen orden de la convocatoria a cuyo efecto dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación y/o aclaración, salvo que concurran circunstancias excepcionales,
en cuyo caso dispondrá de un máximo de 15 días hábiles adicionales más.
Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser
respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria
del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda
procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada y si éste tuviera repercusión sobre el propio proceso, se publicará, además, en la página web de Planifica Madrid.
7.11. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
Octava

8.1. El sistema selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio, será
el de oposición, que se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019
y por el programa que figura como Anexo a la presente convocatoria.
8.2. La oposición estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirán en un ejercicio tipo test y en una prueba o supuesto de carácter práctico.
Los ejercicios de carácter escrito distintos del cuestionario de respuestas alternativas deberán
escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del
proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las
fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán
ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente in-

BOCM-20250221-3

Sistema de selección