B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-4)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., , por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a dos plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área A), especialidad Arquitectura Técnica de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
8.8. Autobaremación de méritos:
8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el
mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a
la consignada por estas en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que
hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación
formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios
electrónicos a través de la plataforma disponible en la página web de Planifica Madrid.
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de
solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe
presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo
un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con
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BOCM-20250221-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
8.8. Autobaremación de méritos:
8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el
mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a
la consignada por estas en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que
hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación
formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios
electrónicos a través de la plataforma disponible en la página web de Planifica Madrid.
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de
solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe
presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo
un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con
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