B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-4)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., , por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a dos plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área A), especialidad Arquitectura Técnica de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 59
La publicación del acuerdo por el que se establezca la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos determinará el inicio del cómputo del plazo para la designación de
los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal de Calificación que también será
publicada con posterioridad.
La publicación a través de la página web de Planifica Madrid de la concreta identidad
de los miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador, así como la fijación de la
fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la oposición, se realizará con una
antelación mínima de 10 días hábiles.
Desde la sesión de constitución del Tribunal Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de 2 meses para la celebración del primer ejercicio de
la oposición. A efectos del cómputo del plazo de los 2 meses se entenderán excluidos los
meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15
de enero del año siguiente.
6.5. El acuerdo por el que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos será impugnable ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa
reguladora.
6.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso
selectivo solo implica la concurrencia de requisitos para participar en el proceso selectivo
sin que prejuzgue su verificación posterior en caso de superación. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como
se indica en la base undécima de las presentes bases específicas.
6.7. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el Área correspondiente de Planifica Madrid o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Séptima
7.1. El Tribunal Calificador estará integrado por 5 miembros e igual número de suplentes, actuando un presidente, un secretario y el resto como vocales, debiendo ser todos
ellos personal funcionario de carrera, o en su caso, personal laboral fijo, preferentemente
de la Comunidad de Madrid, incluida Planifica Madrid.
A estos efectos, el Tribunal Calificador que se constituya deberá respetar los principios establecidos en los artículos 14 de la Constitución española, 55 y 60 del TREBEP, tendiéndose a la composición paritaria de mujeres y hombres de acuerdo con el Plan de Igualdad de Planifica Madrid, su Código de Conducta y el Convenio que resulta de aplicación.
Los miembros del Tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al
grupo profesional al que corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formado
mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma categoría profesional y, en su
caso, especialidad objeto de la selección.
7.2. La designación de los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador deberá realizarse mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.
La anterior designación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría
o vocalías, respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.
La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de
sus miembros. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con
discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten
plazas reservadas al cupo de discapacidad.
7.4. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de
un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la cate-
BOCM-20250221-4
Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 59
La publicación del acuerdo por el que se establezca la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos determinará el inicio del cómputo del plazo para la designación de
los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal de Calificación que también será
publicada con posterioridad.
La publicación a través de la página web de Planifica Madrid de la concreta identidad
de los miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador, así como la fijación de la
fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la oposición, se realizará con una
antelación mínima de 10 días hábiles.
Desde la sesión de constitución del Tribunal Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de 2 meses para la celebración del primer ejercicio de
la oposición. A efectos del cómputo del plazo de los 2 meses se entenderán excluidos los
meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15
de enero del año siguiente.
6.5. El acuerdo por el que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos será impugnable ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa
reguladora.
6.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso
selectivo solo implica la concurrencia de requisitos para participar en el proceso selectivo
sin que prejuzgue su verificación posterior en caso de superación. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como
se indica en la base undécima de las presentes bases específicas.
6.7. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el Área correspondiente de Planifica Madrid o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Séptima
7.1. El Tribunal Calificador estará integrado por 5 miembros e igual número de suplentes, actuando un presidente, un secretario y el resto como vocales, debiendo ser todos
ellos personal funcionario de carrera, o en su caso, personal laboral fijo, preferentemente
de la Comunidad de Madrid, incluida Planifica Madrid.
A estos efectos, el Tribunal Calificador que se constituya deberá respetar los principios establecidos en los artículos 14 de la Constitución española, 55 y 60 del TREBEP, tendiéndose a la composición paritaria de mujeres y hombres de acuerdo con el Plan de Igualdad de Planifica Madrid, su Código de Conducta y el Convenio que resulta de aplicación.
Los miembros del Tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al
grupo profesional al que corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formado
mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma categoría profesional y, en su
caso, especialidad objeto de la selección.
7.2. La designación de los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador deberá realizarse mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.
La anterior designación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría
o vocalías, respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.
La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de
sus miembros. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con
discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten
plazas reservadas al cupo de discapacidad.
7.4. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de
un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la cate-
BOCM-20250221-4
Tribunal Calificador