B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., , por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a dos plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área A), especialidad Arquitectura Técnica de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

ción de la Administración Pública correspondiente se procederá a tramitar la constitución
y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como
personal laboral temporal, con aquellos aspirantes que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo,
salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.
13.2. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo las personas aspirantes a
las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
13.3. El orden de las personas aspirantes que formarán la lista recogida en esta base
vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
a) Suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del proceso selectivo, de mayor
a menor.
b) Puntuación obtenida en la fase de concurso, de mayor a menor.
c) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
d) Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
13.4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, este se deshará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo
18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
c) De continuar el empate, se deshará por aplicación del orden alfabético establecido
en la Base 8.7.
Decimocuarta
Cupo de discapacidad
14.1. Sin perjuicio de lo señalado en la presente convocatoria, por razón de las específicas funciones del puesto a desempeñar, el porcentaje correspondiente al cupo de discapacidad de esta convocatoria se acumulará al de otras convocatorias en que las funciones
del puesto resulten más adecuadas con tal situación administrativa.
14.2. En aplicación de la anterior disposición y teniendo en cuenta el escaso número
de plazas convocadas que impiden cumplir con el cupo específico por convocatoria del 7 %,
el porcentaje de cupo de discapacidad correspondiente a esta convocatoria se acumulará a la
correspondiente convocatoria por turno libre de la categoría de Oficial Administrativo.
Decimoquinta
Recursos

CLÁUSULA ADICIONAL
De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral
de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), las empresas públicas incluidas en su ámbito de aplicación, como Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., están expresamente excluidas de las disposiciones contenidas en la Sección 2.a “Concurso de
traslados”. En consecuencia, los procedimientos de movilidad interna relacionados con el
concurso de traslados no serán de aplicación a esta empresa pública ni a su personal laboral.

BOCM-20250221-4

15.1. Los actos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones
del Tribunal Calificador, podrán impugnarse en los casos y en la forma establecida en la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otra vía de impugnación que el interesado estimare conveniente.