B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-5)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M . P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a cuatro plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), Especialidad Ingeniería, Arquitectura y Contabilidad y Finanzas Superior, de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
La anterior designación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría
o vocalías, respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.
La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de
sus miembros. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con
discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten
plazas reservadas al cupo de discapacidad.
7.4. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de
un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
7.5. En todo lo que fuere compatible, el Tribunal Calificador se regirá en su actuación
por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y por lo establecido
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que
se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la
base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
7.6. El cobro de indemnizaciones por razón del servicio se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
7.7. El Tribunal de Selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque
con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
7.8. Las resoluciones del Tribunal Calificador en las materias de su competencia serán vinculantes. Las decisiones que pongan término al procedimiento selectivo o determinen la imposibilidad de continuarlo, así como aquellas que produzcan indefensión o perjuicio irreparable para derechos o intereses legítimos de los aspirantes podrán ser impugnadas
ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa reguladora de aplicación.
7.9. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si el tribunal tuviera conocimiento o
pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7.10. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos
que garanticen el buen orden de la convocatoria a cuyo efecto dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación y/o aclaración, salvo que concurran circunstancias excepcionales,
en cuyo caso dispondrá de un máximo de 15 días hábiles adicionales más.
Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser
respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria
del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda
procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada y si éste tuviera repercusión sobre el propio proceso, se publicará, además, en la página web de Planifica Madrid.
7.11. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
BOCM-20250221-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
La anterior designación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría
o vocalías, respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.
La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de
sus miembros. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con
discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten
plazas reservadas al cupo de discapacidad.
7.4. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de
un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
7.5. En todo lo que fuere compatible, el Tribunal Calificador se regirá en su actuación
por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y por lo establecido
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que
se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la
base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
7.6. El cobro de indemnizaciones por razón del servicio se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
7.7. El Tribunal de Selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque
con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
7.8. Las resoluciones del Tribunal Calificador en las materias de su competencia serán vinculantes. Las decisiones que pongan término al procedimiento selectivo o determinen la imposibilidad de continuarlo, así como aquellas que produzcan indefensión o perjuicio irreparable para derechos o intereses legítimos de los aspirantes podrán ser impugnadas
ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa reguladora de aplicación.
7.9. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si el tribunal tuviera conocimiento o
pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7.10. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos
que garanticen el buen orden de la convocatoria a cuyo efecto dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación y/o aclaración, salvo que concurran circunstancias excepcionales,
en cuyo caso dispondrá de un máximo de 15 días hábiles adicionales más.
Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser
respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria
del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda
procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada y si éste tuviera repercusión sobre el propio proceso, se publicará, además, en la página web de Planifica Madrid.
7.11. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
BOCM-20250221-5
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