D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250221-56)
Convenio –  Convenio de 10 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la organización del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y el IV Open de Tenis Villa de Madrid ITF WTT 100
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 315

gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de
los torneos, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las competiciones, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se
determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante
certificado u otro documento válido en derecho.
Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en
función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de los torneos recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Los gastos justificados por la Federación podrán corresponder a cualquiera de los dos torneos en la proporción que considere más oportuno,
siempre que correspondan a los conceptos indicados en la cláusula cuarta. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en desarrollo del convenio.
La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del segundo
torneo, procediéndose entonces a realizar un pago único por el importe de la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 60.000 euros.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización de los torneos. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2025,
sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en
relación a su colaboración para la celebración de los torneos, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los torneos objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

BOCM-20250221-56

Causas de extinción