D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250221-56)
Convenio – Convenio de 10 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la organización del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y el IV Open de Tenis Villa de Madrid ITF WTT 100
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B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y
la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Por su parte, el artículo 6.2
del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación
de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva
de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.
IV. Que la Federación de Tenis de Madrid es la titular de los derechos del IV Open
de Tenis Comunidad de Madrid, torneo integrado en el circuito Asociación de Tenistas Profesionales (en adelante, ATP) Challenger 100.
Asimismo, es titular de los derechos para la organización del IV Open de Tenis Villa
de Madrid, torneo integrado en el circuito International Tennis Federation Women's Tennis Association (en adelante, ITF) WTT 100.
V. Que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones
deportivas madrileñas en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre. Entre estas funciones y por lo que a este convenio se refiere, hay
que tener en cuenta las funciones determinadas en el artículo 36.b), esto es, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid y 36.h) donde se atribuye la de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de
las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, de esta ley.
En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid,
al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de las competiciones quede garantizado y salvaguardado, considera necesaria la colaboración con la Federación en aspectos técnicos y en otros
imprescindibles para el desarrollo de las competiciones, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de
esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo de los torneos y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de estas competiciones deportivas, entre otras obligaciones.
VI. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A,
existe dotación económica en el subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de
lucro” con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos madrileños para la
consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre
otras actuaciones.
La aportación máxima prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de los torneos objeto del convenio es de 60.000 euros, que se imputará al citado subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2025.
Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de estas competiciones y,
especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en
especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e
internacional de la misma, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.
Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y del IV Open de Tenis Villa de Madrid
ITF WTT 100 se promocione esta modalidad deportiva y, además, se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de ella, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dichas competiciones, es por lo que ambas partes
acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,
Pág. 311
BOCM-20250221-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y
la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Por su parte, el artículo 6.2
del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación
de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva
de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.
IV. Que la Federación de Tenis de Madrid es la titular de los derechos del IV Open
de Tenis Comunidad de Madrid, torneo integrado en el circuito Asociación de Tenistas Profesionales (en adelante, ATP) Challenger 100.
Asimismo, es titular de los derechos para la organización del IV Open de Tenis Villa
de Madrid, torneo integrado en el circuito International Tennis Federation Women's Tennis Association (en adelante, ITF) WTT 100.
V. Que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones
deportivas madrileñas en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre. Entre estas funciones y por lo que a este convenio se refiere, hay
que tener en cuenta las funciones determinadas en el artículo 36.b), esto es, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid y 36.h) donde se atribuye la de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de
las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, de esta ley.
En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid,
al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de las competiciones quede garantizado y salvaguardado, considera necesaria la colaboración con la Federación en aspectos técnicos y en otros
imprescindibles para el desarrollo de las competiciones, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de
esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo de los torneos y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de estas competiciones deportivas, entre otras obligaciones.
VI. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A,
existe dotación económica en el subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de
lucro” con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos madrileños para la
consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre
otras actuaciones.
La aportación máxima prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de los torneos objeto del convenio es de 60.000 euros, que se imputará al citado subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2025.
Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de estas competiciones y,
especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en
especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e
internacional de la misma, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.
Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y del IV Open de Tenis Villa de Madrid
ITF WTT 100 se promocione esta modalidad deportiva y, además, se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de ella, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dichas competiciones, es por lo que ambas partes
acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,
Pág. 311
BOCM-20250221-56
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