Madrid (BOCM-20250220-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Resolución de la directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública.

Primero.—Aprobar la resolución de delegación en materia de fe pública que se incorpora como anexo.
Segundo.—Quedan reservadas a la persona titular de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno las funciones de fe pública en el ámbito de las actuaciones administrativas automatizadas, que no son objeto de delegación por la presente resolución.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente resolución por órganos distintos de los competentes según la misma, se seguirán
tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de funciones y competencias.

BOCM-20250220-45

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece en
su disposición adicional cuarta que, en los municipios de gran población, las funciones de
fe pública se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) así como en la disposición adicional octava de la misma.
Por su parte, la disposición adicional octava de la LBRL atribuye al órgano de apoyo
al concejal-secretario de la Junta de Gobierno (en el Ayuntamiento de Madrid, la Oficina
de la Secretaría de la Junta de Gobierno) las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que
estén atribuidas a la Secretaría General del Pleno y al concejal que asuma la Secretaría de
la Junta de Gobierno Local. La citada disposición adicional permite que tales funciones
puedan ser delegadas en otros funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 9.o del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a la persona titular de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno la secretaría de los consejos rectores de los organismos autónomos.
Mediante resolución de 16 de julio de 2020, de la directora de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se delegaron las mencionadas funciones de fe pública para distribuirlas de una forma racional y eficiente entre los distintos órganos que integran la organización municipal.
Una vez establecida la nueva estructura de la administración ejecutiva del Ayuntamiento por decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde y adoptados los acuerdos de organización y
competencias de las distintas áreas de gobierno, de los distritos, de la Presidencia del Pleno y
de la Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, así como las modificaciones operadas en algunos de ellos, se hace necesario dictar una nueva resolución de delegación de fe pública que sustituya a la dictada con fecha 16 de julio de 2020, al objeto de
que se recojan las nuevas denominaciones de las distintas unidades orgánicas, las modificaciones operadas en la estructura municipal y se de cabida a nuevas necesidades organizativas
que permitan la optimización de los efectivos del personal al servicio de la administración municipal para dotar de mayor versatilidad la gestión relacionada con la fe pública.
En su virtud, de conformidad con el artículo 1.2.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resuelvo: