C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250220-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 12 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

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Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que
la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Sexto
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 6 de
las bases reguladoras.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
En el marco de la presente convocatoria, los municipios sólo podrán presentar una única solicitud, que podrá comprender la petición de subvención para diversas ferias y/o campañas de promoción.
Séptimo
Dotación de la convocatoria

BOCM-20250220-17

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el
crédito presupuestario establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 46309, por una cuantía de 300.000,00 euros.
Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima
de 70.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 69.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, quedando condicionada la
efectividad de la ampliación a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a
la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
Madrid, a 12 de febrero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/2.431/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791