C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250220-19)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 175/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
19
ORDEN 175/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para
la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la orden de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas
a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales
de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid”,
aprobada por la Directora General de la Mujer con fecha de 22 de enero de 2025.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
Por Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres
víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (Publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de diciembre de 2022).
De conformidad con el artículo 6.1 del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, el otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.
En virtud de lo previsto en el artículo 5.3 del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, la concesión de las ayudas deberá venir precedida por la aprobación de la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano
concedente de las referidas ayudas,
DISPONGO
Primero
1. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las
ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, es de 325.000 euros.
2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025.
1. Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de febrero de 2025.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/2.107/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250220-19
Segundo
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JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
19
ORDEN 175/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para
la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la orden de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas
a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales
de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid”,
aprobada por la Directora General de la Mujer con fecha de 22 de enero de 2025.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
Por Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres
víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (Publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de diciembre de 2022).
De conformidad con el artículo 6.1 del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, el otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.
En virtud de lo previsto en el artículo 5.3 del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, la concesión de las ayudas deberá venir precedida por la aprobación de la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano
concedente de las referidas ayudas,
DISPONGO
Primero
1. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las
ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, es de 325.000 euros.
2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025.
1. Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de febrero de 2025.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/2.107/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250220-19
Segundo