San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250219-79)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 634

MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 002/2025,
del presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, para gastos de inversión financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada originado en el ejercicio 2011.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito para gastos de inversión financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada originado en el ejercicio 2011, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS INICIALES

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

CRÉDITOS FINALES

6

Inversiones Reales

46.030,00

46.117,00

92.147,00

TOTAL GASTO

46.117,00

Esta modificación se financia con cargo a al Remanente de Tesorería para gastos con
financiación afectada, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS

8

DESCRIPCIÓN
ACTIVOS FINANCIEROS

EUROS
46.117,00

TOTAL INGRESOS

46.117,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En San Martín de Valdeiglesias, a 10 de febrero de 2025.—La concejala-delegada de
Hacienda, Blanca Martínez Muela.
(03/2.120/25)

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