C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250219-35)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 525

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria de la Secretaría General Técnica
de fecha 5 de febrero de 2025.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en
el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones públicas, así como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de promoción y fomento administrativos materializada a través de varias líneas de subvención y
otras ayudas públicas orientadas a la realización de proyectos que desarrollen determinadas
acciones y actuaciones de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales,
dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al
desarrollo, familias y natalidad, juventud, consecución de la igualdad real y efectiva en los
diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y dirigidas a la cobertura de las necesidades
sociales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y, en concreto, de las mujeres, jóvenes, menores de edad, personas dependientes, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad, pudiendo ser sus destinatarios tanto entidades sin ánimo de lucro que realizan
actividades en los ámbitos señalados, como particulares necesitados de protección.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, asumió a través del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, las competencias en todas estas materias. Decreto que ha sido modificado por el Decreto 107/2024, de 4
de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que los objetivos y efectos que se pretenden
conseguir y los costes previsibles y sus fuentes de financiación estén vinculados. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales para 2025 se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
al propio tiempo que, a través de un único documento, se aborda una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta
Consejería.
En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo,

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