B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250219-19)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A1), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

6. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá
aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).
8. Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección
de plaza y documentación acreditativa” la siguiente documentación:
a) Aspirantes de nacionalidad española:
— Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Documento que acredite su nacionalidad.
— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base 11.1
de la convocatoria.
c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (Título de Médico/a Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido por el Ministerio competente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la credencial de homologación, según lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria.
d) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.
e) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y
a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) aspirantes
con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga de Titulación Universitaria, obteniéndose de oficio por la Administración la información
a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones se obtendrá de oficio la información requerida en el
apartado d), cuando la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el
párrafo anterior.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado e), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración. Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar la certificación correspondiente.

BOCM-20250219-19

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