Arroyomolinos (BOCM-20250218-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 41
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
D. Luis Quiroga Toledo, alcalde del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según
acuerdo Plenario de fecha 17 de junio de 2023.
Advertido error material en el tramo número 9, del artículo 5.1.1 “Cuota tributaria y
beneficios fiscales”, en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de fecha 19
de diciembre de 2024. En uso de las atribuciones conferidas según el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelve primero corregir el error detectado:
Donde dice:
Artículo 5. Cuota tributaria y beneficios fiscales.
1.1. Viviendas: por cada vivienda y trastero y/o garaje anejo (se entiende por vivienda
la que se destina a domicilio particular de carácter familiar), se aplicará la tarifa siguiente:
TRAMOS
VALOR CATASTRAL
CUOTA
1
Superior a 550.000 €
500 €
2
de 500.000 € a 549.999 €
250 €
3
de 400.000 € a 499.999 €
225 €
4
de 300.000 € a 399.999 €
175 €
5
de 200.000 € a 299.999 €
130 €
6
de 150.000 € a 199.999 €
120 €
7
de 125.000 € a 149.999 €
110 €
8
de 100.000 € a 124.999 €
100 €
9
De 50.000 € a 99.000 €
95 €
10
Inferior a 49.999 €
90 €
TRAMOS
VALOR CATASTRAL
CUOTA
1
Superior a 550.000 €
500 €
2
de 500.000 € a 549.999 €
250 €
3
de 400.000 € a 499.999 €
225 €
4
de 300.000 € a 399.999 €
175 €
5
de 200.000 € a 299.999 €
130 €
6
de 150.000 € a 199.999 €
120 €
7
de 125.000 € a 149.999 €
110 €
8
de 100.000 € a 124.999 €
100 €
9
De 50.000 € a 99.999 €
95 €
10
Inferior a 49.999 €
90 €
En Arroyomolinos, a 6 de febrero de 2025.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/2.030/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250218-57
Debe decir:
Artículo 5. Cuota tributaria y beneficios fiscales.
1.1. Viviendas: por cada vivienda y trastero y/o garaje anejo (se entiende por vivienda
la que se destina a domicilio particular de carácter familiar), se aplicará la tarifa siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 41
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
D. Luis Quiroga Toledo, alcalde del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según
acuerdo Plenario de fecha 17 de junio de 2023.
Advertido error material en el tramo número 9, del artículo 5.1.1 “Cuota tributaria y
beneficios fiscales”, en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de fecha 19
de diciembre de 2024. En uso de las atribuciones conferidas según el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelve primero corregir el error detectado:
Donde dice:
Artículo 5. Cuota tributaria y beneficios fiscales.
1.1. Viviendas: por cada vivienda y trastero y/o garaje anejo (se entiende por vivienda
la que se destina a domicilio particular de carácter familiar), se aplicará la tarifa siguiente:
TRAMOS
VALOR CATASTRAL
CUOTA
1
Superior a 550.000 €
500 €
2
de 500.000 € a 549.999 €
250 €
3
de 400.000 € a 499.999 €
225 €
4
de 300.000 € a 399.999 €
175 €
5
de 200.000 € a 299.999 €
130 €
6
de 150.000 € a 199.999 €
120 €
7
de 125.000 € a 149.999 €
110 €
8
de 100.000 € a 124.999 €
100 €
9
De 50.000 € a 99.000 €
95 €
10
Inferior a 49.999 €
90 €
TRAMOS
VALOR CATASTRAL
CUOTA
1
Superior a 550.000 €
500 €
2
de 500.000 € a 549.999 €
250 €
3
de 400.000 € a 499.999 €
225 €
4
de 300.000 € a 399.999 €
175 €
5
de 200.000 € a 299.999 €
130 €
6
de 150.000 € a 199.999 €
120 €
7
de 125.000 € a 149.999 €
110 €
8
de 100.000 € a 124.999 €
100 €
9
De 50.000 € a 99.999 €
95 €
10
Inferior a 49.999 €
90 €
En Arroyomolinos, a 6 de febrero de 2025.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/2.030/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250218-57
Debe decir:
Artículo 5. Cuota tributaria y beneficios fiscales.
1.1. Viviendas: por cada vivienda y trastero y/o garaje anejo (se entiende por vivienda
la que se destina a domicilio particular de carácter familiar), se aplicará la tarifa siguiente: