B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-6)
Lista de espera interinos – Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 97
Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor.
B) Copia del título de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera
y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos,
por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada
en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este proceso
selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/letrados
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/letrados-a1-2023
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente,
en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.
Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presentasen la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos en la forma y plazo establecidos en
el apartado segundo, aportando la documentación requerida o autorizando su consulta, o si
la documentación aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los
requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del
cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Quinto
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de es-
BOCM-20250218-6
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 97
Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor.
B) Copia del título de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera
y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos,
por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada
en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este proceso
selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/letrados
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/letrados-a1-2023
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente,
en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.
Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presentasen la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos en la forma y plazo establecidos en
el apartado segundo, aportando la documentación requerida o autorizando su consulta, o si
la documentación aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los
requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del
cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Quinto
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de es-
BOCM-20250218-6
Cuarto